Plan MOVES III

Ayudas MOVES III del IDAE e ICAEN

Las ayudas del programa MOVES 3 (de 2021) fueron aprobadas y publicada la base reguladora el pasado 13 de abril (RD266/2021).

Se abre convocatoria a partir del 2 de octubre de 2021.

Estas ayudas cuentan en España con un total de 400 millones de euros, 65,5 millones de euros para Cataluña, y se financia con los fondos Europeos Next Generation EU, a través del ICAEN en Cataluña.

La fecha para la compra y actuaciones es a partir del 10 de abril de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que se acaben los fondos.

Esta ayuda está enfocada como incentivo para la movilidad eficiente y sostenible 2021, i está prevista para dos tipos de actuaciones:

  1. Compra de vehículos eléctricos enchufables y de pila de hidrógeno.
  2. Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Habrá datos que sólo se podrán comprobar después del otorgamiento de las ayudas, por lo que, aseguraros que cumplís con todas las condiciones antes de empezar, sino se os podrá retirar la ayuda.

Esta ayuda es mayor que en el plan MOVES II, y se podrá renunciar en favor del MOVES III, pero no son compatibles para la misma actuación, y siempre que la compra o instalación se haga con fecha posterior al 10 de abril de 2021.

¿Cuáles son los requisitos para las ayudas MOVES III?

  • Autónomos o personas físicas que desarrollen actividades económicas y deberán estar dados de alta.
  • Les personas físicas mayores de edad.
  • Les comunidades de propietarios.
  • Les personas jurídicas, administraciones, entidades locales y sector público institucional. Con limitaciones.

Modalidad 1: Ayudas para la compra de un vehículo eléctrico y de pila de hidrógeno:

¿Qué vehículos son válidos para la ayuda?

Para la adquisición directa, leasing o renting para vehículos eléctricos o de pila de combustible.

  • Turismos (M1), furgonetas (N1) y motos (L1), nuevos y matriculados por primera vez en España (excepto los vehículos de renting).
  • Vehículos de demostración, de máximo 9 meses desde la primera matriculación y la primera de las dos fechas: la fecha de solicitud de la ayuda o fecha de la factura. Con una limitación por punto de venta o concesionario.
  • El vehículo debe figurar en la base de datos de vehiculos del IDAE para el programa MOVES 3. Puedes registrarlo aquí.
  • Coste máximo de los turismos de 45.000€ (sin IVA) y de 53.000€ per vehiculos de 8 o 9 places.
  • El fabricante tendrá que aplicar un descuento de como mínimo 1.000€ para el programa MOVES III, antes del IVA.

Puedes consultar los vehículos que son elegibles aquí.

¿Qué ayudas se otorgaran en el plan Moves III?

El importe de la ayuda para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades sin actividad económica es el siguiente:

Tipo vehículo

Categoría

Autonomía (km)

Precio máx. (sin IVA)

Ayuda (€)

 

Sin achatarramiento

Con achatarramiento

 

Pila de combustible: FCV y FCHV

 

 

M1

 

4.500€

7.000€

 

PHEV, REEV y BEV

Mayor o igual de 30 y hasta 90

45.000€ o 53.000€ para BEV de 8 o 9 plazas

2.500€

 

5.000€

 

4.500€

7.000€

 

Mayor o igual a 90

 

PHEV, REEV, BEV y pila de combustible

 N1

Mayor o igual de 30

 

7.000€

9.000€

 

BEV

L6e

 

1.400€

1.600€

 

L7e

1.800€

2.000€

 

L3e, L4e, L5e, con P 3 kW

Mayor o igual a 70 kW

10.000€

1.100€

1.300€

 

El importe de la ayuda para personas jurídicas y entidades con actividad económica es el siguiente:

Tipo de vehículo

Categoría

Autonomía (km)

Precio máx. (sin IVA)

Ayuda (€)

Sin achatarramiento

Con achatarramiento

PYME

Gran Empresa

PYME

Gran Empresa

Pila de combustible: FCV y FCHV

M1

 

2.900€

2.200€

4.000€

3.000€

PHEV, REEV y BEV

Mayor o igual de 30 y menor de 90

45.000€ o 53.000€ para BEV de 8 o 9 plazas

1.700€

1.600€

2.300€

2.200€

Mayor o igual a 90

2.900€

2.200€

4.000€

3.000€

PHEV, REEV, BEV y pila de combustible

N1

Mayor o igual a 30

3.600€

2.900€

5.000€

4.000€

L6e

 

800€

1.000€

L7e

1.200€

1.500€

L3e, L4e, L5e, P ≥ 3kW

Mayor o igual a 70 kW

10.000€

750€

700€

950€

900€

¿Existen ayudas adicionales para la compra de motos, coches y furgonetas eléctricas?

Si, con un incremento del 10% para:

  • Turismos (M1) siempre que:
    • Los destinatarios sean personas físicas con discapacidad o movilidad reducida, siempre que adapten el vehículo para la conducción.
    • Uso de taxi.
    • Servicios de vehículo de transporte con conductor o VTC.
  •  Furgonetas (N1)
    • Para profesionales autónomos y personas con movilidad reducida, siempre que adapten el vehículo para la conducción.
    • Habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes
      es necesario acreditar el empadronamiento y lo mantengan un mínimo de 2 años desde la fecha del registro de la solicitud.

Las ayudas anteriores no son acumulables entre sí.

  • Achatarramiento de un vehículo antiguo (mínimo 7 años):
    • Por la compra de un turismo (M1) o furgoneta (N1) se puede achatarrar un turismo o furgoneta.
    • Por la compra de una motocicleta (L1) se puede achatarrar un turismo, furgoneta o moto.
    • El vehículo debe estar a nombre del beneficiario desde los últimos 12 meses (DGT).

Modalidad 2: Ayudas para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos

¿Qué infraestructura de recarga de VE es válida para la solicitud de la ayuda?

Sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en modalidad de adquisición directa.

  • Recarga vinculada, con potencias hasta a 7kW.
  • Recarga convencional, de entre 7 y 15 kW de potencia.
  • Recarga semirápida, de entre 15 y 40 kW de potencia.
  • Recarga rápida, de entre 40 y 100 kW de potencia.
  • Recarga ultrarrápida, per potencias a partir de 100 kW.

¿Qué ayudas se otorgarán?

Receptor/a de la ayuda

Ayuda (% del coste subvencionable)

General

Municipios <5.000 habitantes

Autónomos, particulares, comunidades de propietarios y administración

 70%

 80%

Empresas con punto de acceso público y potencia ≥50 kW

35% Gran empresa

45% Mediana empresa

55% Pequeña empresa

 

40% Gran empresa

50% Mediana empresa

60% Pequeña empresa

Empresas con punto privado o potencia <50 kW

 

30%

40%

Máximo 5.000€ en el caso de personas físicas. Importe máximo de 800.000€ por expediente.
Un mismo destinatario no puede recibir más de 2,5M € en tota la vigencia de la convocatoria.

¿Qué uso podrá tener el punto de recarga?

  • Uso privado en el sector residencial, incluidos las viviendas unifamiliares.
  • Uso público en sector no residencial (apartamentos públicos, hoteles, etc.)
  • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas (flota propia)
  • Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas (trabajadores y clientes).
  • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
  • Uso público en la red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

En caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones para la preinstalación eléctrica y servicio de comunicaciones (internet, 3G, etc.) para una recarga inteligente.

¿Qué costes son subvencionables?

  • Proyecto.
  • Obra civil.
  • Ingeniería y dirección de obra.
  • Instalación o actualización de cualquier elemento eléctrica (incluido el transformador).
  • Trabajos en la red de distribución, centros de seccionamiento, transformación y acometida de media tensión, necesarios para a conectar la infraestructura de recarga.
  • Adecuación de terrenos o carreteras.
  • Costes de instalación.
  • Costes para permisos relacionados y necesarios.
  • Cableado hasta el punto de conexión del vehículo.
  • Punto de recarga.
  • Sistema de pago integrado en la estación de recarga.
  • Señalización, sistema de gestión, control y seguridad.
  • Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica. Si existiesen serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga.

En el caso de aparcamientos comunitarios en edificios existentes en régimen de propiedad horizontal:

  • Preinstalación eléctrica.
  • Conducción principal para las zonas comunitarias de tubos, canaletas, bandejas, etc., que permita y haga posible la realización de las derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas a les plazas de aparcamiento.
  • Sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.

Plazos para solicitar, ejecutar y justificar la ayuda del plan MOVES III

Puedes solicitar la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que se agote el presupuesto.

La resolución desde la presentación de la solicitud es de máximo 6 meses.

Desde la notificación de la concesión de la ayuda, tienes 12 meses para la compra o instalación y la justificación posterior.

Se cobrará la ayuda una vez validada la justificación, si todo está correcto.

Recordad que desde Electrofluxe podemos solicitar y gestionar la solicitud de la ayuda, contactadnos, estaremos encantados de ayudar.

¿Cómo puedo pedir las ayudas MOVES III?

Puedes solicitarlo aquí. Para poder presentarlo necesitarás firma o cerificado digital, que podrás solicitar aquí.

¿Cuánto cuesta un punto de recarga?

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