Ayudas para la rehabilitación energética de edificios PREE (ICAEN)

Las ayudas a la Rehabilitación energética para edificios del Programa de Rehabilitación Energética de Edificios o PREE, se aprobó el pasado 4 de agosto mediante el RD 737/2020, con un total de 43,8 millones de euros. Se financia con los Fondos Europeos FEDER, a través del ICAEN en Cataluña.

La fecha límite de presentación de solicitudes es el 31 de julio de 2021 o hasta que se acaben los fondos.

Esta ayuda está destinada a la rehabilitación energética de edificios de construcciones previas a 2007, y está previsto para dos tipos de edificios:

A. Edificios enteros, comunidades de vecinos y edificios unifamiliares, con una dotación presupuestaria inicial de 33,8 M€.
B. Partes de edificios o varias viviendas, con un presupuesto inicial de 10M€.

Estas ayudas están pensadas para una mejora energética de los edificios o viviendas, por tanto, es indispensable tener o preparar un estudio de calificación energética del edificio o vivienda previo a la solicitud de la ayuda.

Se comprobará a través de toda la documentación que se cumplan las justificaciones que se alegaron antes de comenzar las obras, por tanto, es muy importante documentar todo el proceso y no contratar ni empezar nada antes de solicitar la ayuda.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar las ayudas a la rehabilitación energética?

  • Justificar una mejora de una letra en la calificación energética de emisiones o un mínimo del 20% de ahorro energético.
  • Ahorro energético de como mínimo un 10% respecto antes de la rehabilitación (comparativa).
  • Coste elegible para la subvención de como a mínimo 10.000€ sin IVA.

No se admitirán edificios de nueva construcción, ampliaciones y/o cambios de uso.

¿Qué tipos de mejoras son elegibles para pedir las ayudas?

T1. Mejora energética de la envolvente térmica: reducir la demanda energética en calefacción y climatización.

T2. Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y ACS.

T2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

T2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

T2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa.

T2.4. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos en 2.1 a 2.3.

T2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

T3. Mejora de les instalaciones de iluminación.

¿Existen ayudas adicionales?

Sí, pueden ser por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada.

CRITERIO SOCIAL (debe cumplirse mínimo 1)

  • Edificios de viviendas que hayan estado calificados bajo algún régimen de protección pública.
  • Edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales (Plan de viviendas 2018-2020), publicado en el RD 106/2018.
  • Consumidores que tengan concedido el bono social.

EFICIENCIA ENERGÉTICA (debe cumplirse mínimo 1)

  • Elevar la calificación energética del edificio hasta A o B en la escala de CO2.
  • Incrementar en 2 letras la calificación energética, respecto a antes de la rehabilitación, según el RD 235/2013.

ACTUACIÓN INTEGRADA (se deberían de cumplir 2 o más)

  1. Vivienda:
    – Disminución mínima del 30% de la demanda global en calefacción y refrigeración (Tipología 1).
    – Sustitución del 60% de la potencia de generación térmica (Tipología 2.2 a 2.4).
    – Cubrir un mínimo del 30% de la demanda de ACS o de la calefacción y/o refrigeración (Tipología 2.1).
  2. Otros usos diferentes a la vivienda:
    – Disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración (Tipología 1).
    – Renovación de más del 25% de la superficie de iluminación (Tipología 3).

Puede substituir una de les tipologías de actuación 2 o 3 de la actuación integrada:
Instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica con o sin acumulación destinada al autoconsumo, cuando la potencia instalada sea como mínimo del 10% de la potencia contratada. El coste de esta instalación no será coste elegible, sólo contará a efectos de la bonificación de actuación integrada.

¿Cuánta será la cuantía de ayuda base?

A. Edificios enteros, comunidades de vecinos y edificios unifamiliares.
B. Partes de edificios o varias viviendas.

¿Quieres saber más? Aquí tienes una guía para el cálculo de la cuantía de las ayudas.

 

¿Y la cuantía de las ayudas adicionales?

Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética a la envolvente térmica

Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de edificios.

Cuantía máxima en bloque de uso de vivenda: 6.000€.

 

Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y ACS

2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica

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2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

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2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa

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2.4. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos en 2.1 a 2.3

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2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas

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Tipología 3: Mejora de las instalaciones de iluminación

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Puedes acceder a la calculadora desde aquí.

¿Qué costes cuentan para pedir las ayudas? (costes elegibles)

  • Honorarios de profesionales para la elaboración, por técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el RD 235/2013.
  • Coste de gestión de la ayuda (máximo 4% del importe de la ayuda y un límite de 3.000€).
  • Coste de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de la ayuda.
  • Costes de la dirección facultativa de las obras.
  • Costes de ejecución de las obras e instalaciones.
  • Inversión en equipos.
  • Costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
  • Costes de redacción de informes y otra documentación requerida para la justificación de estas ayudas (máximo 7% del importe de la ayuda y un límite de 7.000€).
  • Otras cuestiones específicas de cada tipología de actuación.

Costes elegibles para T2.1:

  • Instalaciones nuevas, rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes si suponen una sustitución y/o incremento de la potencia solar en edificios existentes.
  • Instalaciones que den servicio a una red de climatización urbana.

Costes elegibles para T2.4:

  • Aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes.
  • Sistemas de ventilación natural y forzada.
  • Sistemas de enfriamiento gratuito para aire exterior y de recuperación del calor.
  • Sistemas que utilicen técnicas evaporativas.

Costes elegibles para 2.5:

  • Sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, sistemas de gestión telemática del ACS, grifos para el control y gestión del ACS en el punto de consumo, válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación de la aportación de calor a los emisores.
  • Sistemas de monitorización del consumo de energía en tiempo real.

Costes elegibles para T3:

  • Luminarias, luces y equipo: luminarias de mayor rendimiento, luces de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables.
  • Sistemas de control local o remoto, de encendido y regulación del nivel de iluminación.
  • Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz.
  • Sistemas de monitorización.

NO SE INCLUIRÁN licencias, tasas, impuestos o tributos, excepto el IVA cuando no se pueda repercutir.

¿Son compatibles estas ayudas?

Estas ayudas pueden ser compatibles con otras, con la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos  siguientes condiciones:

  • No se superen los límites establecidos de forma acumulada por el reglamento UE 651/2014, para aquellos beneficiarios que sean empresas o desarrollen una actividad comercial o mercantil.
  • Que las otras ayudas otorgadas por las administraciones no cuenten con cofinanciamiento de Fondos Europeos.

Plazos para solicitar, ejecutar y justificar la ayuda para la rehabilitación energética

Puedes solicitar la ayuda hasta el 31 de julio de 2021 o hasta que se agote el presupuesto.

El ICAEN se ha marcado un tiempo de respuesta de máximo 6 meses.

Desde la notificación de la concesión de la ayuda, tienes 18 meses para la ejecución de las obras.

Una vez realizadas las obras tienes 3 meses para justificar el cumplimento de las condiciones de la solicitud de la ayuda.

¿Las empresas pueden solicitar la ayuda para la rehabilitación energética?

Sí, pero teniendo en cuenta una serie de limitaciones según la tipología de rehabilitación energética del edificio y el tamaño de la empresa.

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También hay una ayuda específica para la industria, podéis consultarlo aquí.

 

Recordad que desde Electrofluxe os podemos ayudar, contactadnos, estaremos encantados de ayudar.


Para más información, te recomendamos que visites:

http://icaen.gencat.cat/es/energia/ajuts/edificis/ICAEN-Programa-de-ayudas-a-la-rehabilitacion-energetica-de-edificios-PREE/

http://icaen.gencat.cat/es/energia/ajuts/edificis/ICAEN-Programa-de-ayudas-a-la-rehabilitacion-energetica-de-edificios-PREE/documentacio-guies-i-models/

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