Dedúcete en renta tu punto de recarga y tu vehículo eléctrico

Deducción del 15% de tu punto de recarga y vehículo eléctrico. Todo lo que debes saber.

¡Ya puedes deducirte el punto de recarga y tu vehículo eléctrico!
¡Cómo lees! En las próximas campañas de la renta 2023 y 2024 podrás deducirte hasta el 15% de ambos gastos.

Un nuevo beneficio fiscal que se establece en el RD5/2023 del 28 de junio, y que modifica la ley 35/2006 del 28 de noviembre.
Pero vamos a lo importante.

¿En qué período debo haber comprado mi coche, moto o instalado el punto de recarga?

Para vehículos eléctricos, la fecha que marca la desgravación es la fecha de matriculación, en cambio, para los puntos de recarga es la fecha de instalación.

Ambos pueden desgravarse desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Límitaciones de la deducción

  • Puedes desgravarte hasta un 15% del coste total, con un importe máximo de 20.000 € por vehículo eléctrico y 4.000 € por el punto de recarga.
    Ten en cuenta que el importe de la deducción será variable y dependerá de tu retención.
  • Los vehículos deben estar matriculados por primera vez antes del 31 de diciembre de 2024.
  • La deducción no está disponible si los vehículos o puntos de recarga están sujetos a actividad económica.

¿Qué vehículos entran dentro de la deducción?

Todos los puntos de recarga son susceptibles de deducción. En cambio, para los vehículos es diferente.

Los vehículos eléctricos que pueden deducirse entran en las siguientes categorías:

  • Vehículos M1. BEV (Vehículo eléctrico de batería), EREV (Vehículo eléctrico de autonomía extendida), PHEV (Híbridos enchufables), FCV (Vehículo eléctrico con celda de combustible), y FCHV (Vehículo híbrido de pila de combustible).
  • Vehículos L6e
  • Vehículos L7e
  • Motos L3e, L4e, L5e

Los vehículos elegidos deben constar en la base de datos de IDAE. Puedes consultarla aquí.

Compatibilidad con otras ayudas

Es importante saber que tanto las deducciones y otras ayudas como MOVES III son compatibles, pero hay algunas limitaciones.

Si bien la ayuda MOVES III cubre un porcentaje del coste, aún se puede llevar a cabo la desgravación fiscal, siempre que la parte subvencionada se descuente del cómputo de la base de desgravación.

 

¿Tienes dudas? Puedes consultarlo todo en la web de la Agencia Tributaria:

Deducción para la compra de vehículos eléctricos
Deducción para la instalación de puntos de recarga

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